Quienes Somos

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN TRANSPORTISTAS DE CARGAS DE RESISTENCIA (Síntesis)

Bajo la denominación de Asociación Transportistas de Cargas de Resistencia, queda constituida a partir del día veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, una asociación civil que tendrá su domicilio en calle avenida Carlos María de Alvear número 226 de la Ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco.

El objeto de esta asociación es:
a) Asociar y unir a todos los propietarios de transporte automotor de cargas de la zona.
b) Estudiar todo lo relacionado con el transporte automotor de cargas en su aspecto técnico, administrativo, legislativo, económico y social y prestar a sus asociados todo asesoramiento sobre este particular.
c) Velar por los intereses de sus asociados en lo que a la finalidad de esta Asociación respecta, los que podrán representarse ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, entres autárquicos, particulares y cualquier otra persona física o jurídica
d) Defender la libertad de tránsito y procurar que el servicio automotor de cargas sea rodeado por parte de los transportistas, dadores de cargas y de las autoridades respectivas, de todas las garantías que el mismo exige y de las que le acuerda la Constitución Nacional
e) Gestionar ante los poderes públicos la sanción, revisión, modificación, reglamentación o derogación de leyes, ordenanzas o decretos que se relacionan con la mejor marcha del auto-transporte de cargas, como así también gestionar de los poderes públicos o de particulares, todo lo concerniente a facilitar y asegurar el éxito del mismo;
f) Cooperar con los poderes públicos en la formación de anteproyectos, leyes, reglamentaciones u ordenanzas que se vinculen a lo establecido en el inciso c) y aceptar representaciones en comisiones o reparticiones públicas a los mismos efectos;
g) Propiciar entre sus asociados y simpatizantes la formación de centros recreativos independientes de la asociación, como también la caja de ayuda social o cualquier otra destinada a estimular y facilitar el bienestar económico y personal de sus asociados;
h) Realizar toda otra gestión o misión que encuadre dentro de la finalidad de esta asociación o de su espíritu.

El número de socios es ilimitado y quien aspire a ingresar a la asociación civil deberá llenar las condiciones, cumplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación y presentar la solicitud por escrito. La Comisión Directiva podrá aceptar o denegar el ingreso, conforme lo juzgue procedente o no de acuerdo con el análisis de los antecedentes del aspirante.

Se establecen las siguientes categorías de socios, válidas para ambos sexos: honorarios, vitalicios, activos y protectores. Socios honorarios son aquellos designados por la asamblea general a título de distinción, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita de veinte socios con derecho de voto y a favor de personas que, pertenezcan o no a la Asociación, le han prestado importantes servicios o en mérito a determinadas condiciones personales. Socios vitalicios son aquellos que cumplieron treinta (30) años como socios activos. Socios activos son aquellos socios mayores de dieciocho (18) años. Socios protectores son aquellas personas o entidades que contribuyen al sostenimiento de la Asociación en forma voluntaria, con la única intención de mantener con su adhesión, la marcha de la Entidad. No pueden votar ni ser elegidos en asamblea general para ocupar cargos dentro de la Entidad.

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez (10) titulares y dos (2) suplentes. Habrá además, una comisión revisora de cuentas compuesta de un (1) revisor de cuentas titular y un (1) suplente. Los socios designados para ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto retribución o ventaja alguna. Sus mandatos durarán los (2) años y serán revocables en cualquier momento, sin admitir restricciones al ejercicio de este derecho.