Ruta

Instructivo general para Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.)

Toda la documentación deberá ser presentada en ORIGINALES y FOTOCOPIAS en tamaño A4 (se rechazarán las copias en otro tamaño) NO SE ADMITEN FAXES. NO SE PUEDE RECIBIR DOCUMENTACIÓN VÍA E-MAIL. 

Las copias ilegibles o parciales serán rechazadas.

 A) Documentación de EMPRESA: – (S.A – S.R.L – S.H.  y otras)

  1. Estatuto o contrato social y sus modificaciones. Última designación de cargos en aquellos casos que sea necesario. Poder legalizado que acredite la representación de la empresa (en caso de no estar mencionado en contrato o estatuto como representante o administrador).
  2. DNI formato tarjeta
  3. Constancia de inscripción en la AFIP en la que figure el código de actividad (**).
  4. Dirección de mail (dato obligatorio)

B) Personas físicas

  1. DNI formato tarjeta
  2. Constancia de inscripción en la AFIP en la que figure el código de actividad (**)
  3. Dirección de mail (dato obligatorio).

– (**) Para los tipos de transportistas declarados como Empresas de Transporte y Transportistas Individuales: Deberán estar inscriptos en el AFIP con código de actividad referentes al transporte de cargas en sus distintas especialidades de tráficos previstas en el CCT 40/89 (Camioneros).

Deberán declarar al menos un dador de carga, aclarando número de CUIT y Razón Social de éste.

Si el trámite lo realiza un tercero: deberá presentar poder por escritura pública, legalizado por el colegio de escribanos.

C) Documentación para ALTA o VALIDACIÓN DE VEHICULOS

(Camión, tractor, acoplado, semirremolque, etc.): Deben inscribirse todos los vehículos con capacidad de carga igual o mayor a 700Kg.

  1. Documentación detallada en A) completo.
  2. Título de propiedad del vehículo.

En caso de que el título de propiedad del vehículo no esté a nombre de la empresa o transportista deberá acompañarse con:

  1. En caso de parentesco en 1º grado, cónyuge, padre, hijo, hermano, no es necesario la

presentación de contrato alguno, pero si la partida de nacimiento o libreta de casamiento que pruebe el vínculo y DNI.

  1. Contrato de alquiler, locación, leasing o usufructo. Deberá tener cláusula de plazo, con posibilidad de renovación automática y en caso de alquiler cláusula de precio.

Las firmas pueden ser certificadas por tribunales, juez o escribano público (en este último caso deberá contar con legalización en el colegio de escribanos). Se debe acompañar con DNI y documentación que acredite cargo de ambos firmantes.

  1. En el caso de vehículos usados se debe verificar que el titular anterior haya realizado el trámite de baja de R.U.T.A. De lo contrario el trámite queda a cargo del actual, con la posibilidad de realizar una baja por transferencia, siempre que este último tenga el título del vehículo transferido.
  2. Certificado de revisión técnica obligatoria de carga (RTO NACIONAL) completo, (0Km exentos por un año desde la inscripción en el registro automotor.)
  3. Póliza o certificado de cobertura del seguro obligatorio, donde debe figurar:
  • Nº de Póliza
  • Vigencia
  • Riesgos cubiertos
  • Uso comercial/Transporte
  • Firma y sello de un responsable de la compañía aseguradora y no del productor o asesor
  • En caso de contar con vigencias con prórroga automática se debe adjuntar el recibo de pago autorizado

Personal:

Nómina de personal con LNH vigente, especificando Nº de CUIL, Apellido, nombres y Convenio Colectivo de Trabajo. Se deberán declarar igual número de empleados que de unidades; con tolerancia de uno (1).

D) BAJA:

  1. Se deberá devolver tarjeta plástica o certificado definitivo.

 

TODOS LOS TRÁMITES TIENEN COSTO


Sr. Cargador o empresa dadora de Cargas

Decreto 1035/2002
Capítulo III

… Artículo 16. – Los dadores de carga sólo podrán contratar a aquellos transportistas que se encuentren debidamente inscriptos en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(RUTA)

Capítulo IV
«Régimen Sancionatorio»
… Artículo 19. – La realización de Transporte por automotor de cargas sin contar con la inscripción en el R.U.T.A será sancionado con DIEZ (10) unidades a ( 20 ) unidades.
Será solidariamente responsable el dador o tomador de carga que contrata los servicios de transporte de quién no haya dado cumplimiento a la inscripción en el mencionado registro.

RUTA | Quien paga mal, Paga Dos veces
Los únicos centros de recepción autorizados para efectuar el trámite de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(RUTA)
, Son según la resolución 74/2002 de la Secretaría de Transporte – Aquellos que están a cargo de entidades empresarias signatarias del plan de competitividad. Ninguna otra persona o institución está legalmente habilitada para efectuar el registro. En los próximos días, Gendarmería Nacional comenzará a auditar los centros de recepción existentes para garantizar que los mismos en sede cámaras empresarias y/o centros de transportistas debidamente constituidos.

Beneficios para los Transportistas Inscriptos
Descuento de tasas por transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el R.U.T.A.
Descuentos en peajes de rutas nacionales concesionadas. Decreto 455/2007. Resolución conjunta ST 358/07 y SOP 316/07.
Plan de Renovación y Ampliación de Flota.  Resolución ST 254/07.
Posibilidad de inscribirse en el régimen de presentación voluntaria, el cual le permitirá una deducción de hasta el 70% en las multas que adeude a la C.N.R.T hasta el 29 de julio de 2002.
Beneficios que se convengan en el futuro, para el Transporte Automotor de Carga.

Sanciones
A partir del 13 de Enero de 2003 NO PODRA realizar Transporte de cargas NINGUN VEHICULO QUE NO FIGURE INSCRIPTO EN EL R.U.T.A.
La empresa a fletero que haya presentado documentación adulterada podrá ser SUSPENDIDO y/o INHABILITADO EN FORMA PERMANENTE
De acuerdo a lo dispuesto por los Art. 16 y 19 del Decreto 1035/02, el dador o tomador de carga que contrate los servicios de Transporte de quien no está inscripto en el R.U.T.A, será SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE con la sanción aplicada al transportista.

Información General
CIRCULARES R.U.T.A. (PROVIDENCIA OPERATIVA)

Circular 1 y 2
Circular 3
Circular 5 y 6
Circular 7
Circular 4 y 12
Circular 8
Circular 9
Circular 10
Circular 11
Circular 13
Circular 15
Circular 16
Decreto 301/2004
LEY 24.653
Decreto 1035/2002 (capítulo III)

Reglamentación

Resolución ST 72/2003
Resolución ST 47/2001
Resolución ST 74/2002
Resolución ST 10/2003